Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización
El art. 137 de la LMAD establece: “I. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley. III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado. IV. Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente Artículo” (las negrillas y subrayado son nuestros).
La DCP 0110/2016 declara la incompatibilidad parcial del art. 69 entendiendo que las unidades de transparencia no ejercen actos de fiscalización, sin embargo corresponde señalar que la fiscalización, en lato sensu, engloba los actos de control que pueden ejercerse sobre determinado ámbito, en este caso el estatuyente estableció otros medios de control mediante la unidad de transparencia y órgano ejecutivo, mismos que no deben ser consideradas exclusivas de la fiscalización Concejil, teniendo presente que tanto la Contraloría General del Estado como la sociedad civil organizada ejercen también actos de control sobre la ETA.
Por otra parte téngase presente que la transparencia se constituye en un principio que rige no solamente sobre la administración pública en general, sino sobre el régimen competencial de manera particular conforme se infiere de los arts. 232 y 270 de la CPE, en este entendido las ETA se encuentran impelidas a establecer en su aparato administrativo, y mediante normativa vinculante, la publicidad de todos sus actos, característica que posibilitará un adecuado control o fiscalización, será por parte de la Contraloría General del Estado, el Concejo Municipal o por parte de los mecanismos que la misma ETA disponga, así como manda el art. 137.III de la LMAD sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización deduciéndose así que la fiscalización no es exclusiva del Concejo Municipal. Entonces lo establecido por la normativa constitucional y legal precedentemente referida era considerada por el estatuyente de Collana en su COM empero indebidamente fue declarada incompatible por éste Tribunal.
- ARTICULO 4º (AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTICULO 23º( CONFORMACIÓN DE UNA REGIÓN).-
- ARTICULO 118º (FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES PRODUCTIVAS).-
- ARTÍCULO 130º (FOMENTO AL DESARROLLO).-
- a
- a iniciativa de los municipios
- autogobierno
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades
- puede organizarse administrativamente en su jurisdicción territorial de acuerdo a la realidad imperante en la misma
- ARTICULO 20º (DISTRITOS Y SUBDISTRITOS MUNICIPALES).-
- Análisis
- deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- Artículo 31º (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Sobre el numeral 5
- que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- Sobre el art. 31 los numerales 19 y 20; y, art. 44 numerales 27 y 28
- Sobre el numeral 28
- ARTÍCULO 44º (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE).-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Decreto Supremo.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- [1]
- 2)
- 3)
- 4)
- ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).-
- transparencia
- III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización
- ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).-
- ARTÍCULO 140º (ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA).-
- garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
- la
- I.
- En este entender toda la administración pública estatal debe encontrarse regida por los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, mismos que son transversales a todas las entidades públicas del Estado que deberán considerar no solamente en cuanto al manejo de recursos o bienes estatales, sino también al empleo de sus recursos humanos
- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia luego de su promulgación, a partir del día posterior a la fecha de la publicación oficial’
- el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE
- correspondiéndonos aclarar que en reiterados Votos Disidentes a Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, los suscritos manifestamos nuestra discrepancia en declarar la incompatibilidad de similares preceptos que establecían que la vigencia de la Carta Orgánica Municipal es a partir de su promulgación o publicación
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- así el art. 135.I de la LMAD que establece: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma. (…)”, en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el art. 135.I de la LMAD