Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

correspondiéndonos aclarar que en reiterados Votos Disidentes a Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, los suscritos manifestamos nuestra discrepancia en declarar la incompatibilidad de similares preceptos que establecían que la vigencia de la Carta Orgánica Municipal es a partir de su promulgación o publicación

De este entendimiento jurisprudencial se tiene que la promulgación y publicación de la Carta Orgánica Municipal, establecida por el proyecto de norma institucional básica, es compatible con la Constitución Política del Estado en tanto se entienda que se han cumplido los presupuestos establecidos en el art. 275 de la CPE; entendimiento que a consideración de los suscritos resulta innecesario debido a que las condiciones de validez de una norma implican necesariamente su publicidad, correspondiéndonos aclarar que en reiterados Votos Disidentes a Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, los suscritos manifestamos nuestra discrepancia en declarar la incompatibilidad de similares preceptos que establecían que la vigencia de la Carta Orgánica Municipal es a partir de su promulgación o publicación.