Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0110/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

4)

      Si bien se observa la declaratoria de incompatibilidad genérica del art. 67 del proyecto de COM; corresponde puntualizar que determinados preceptos contenidos en este artículo eran incompatibles con la Norma Suprema; empero, no fueron así identificados por la DCP 0110/2016. En este entender se tiene que los numerales 4 y 5 establecen la invasión a la facultad reglamentaria por parte del Concejo Municipal postulando asimismo la definición de asuntos administrativos de la ETA por su Órgano Legislativo, menoscabando las facultades del Alcalde Municipal, por lo que en consecuencia tales numerales debieron ser declarados incompatibles; empero, el resto de instrumentos jurídicos contemplados en el art. 67 del proyecto de COM no merecían declaratoria de incompatibilidad, incluidas las ‘ordenanzas municipales’ que por las características enunciadas en el numeral 3 de dicho artículo, no invadían ámbitos facultativos, al encontrarse constituidos en instrumentos jurídicos de carácter declarativo eminentemente.

En este razonamiento manifestamos nuestra discrepancia con los fundamentos en los cuales se declaró la incompatibilidad de los arts. 66 y 67 del proyecto de COM; y asimismo consideramos que en los entendimientos precedentemente desarrollados debió declararse la incompatibilidad del art. 66 y los numerales 4 y 5 del art. 67, y en lo consiguiente declararse la compatibilidad pura y simple del resto de este último artículo.