SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo, manifestó que: 1) Los precios referenciales señalados por el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla están referidos a los predios que se encuentran fuera del radio urbano y no como en el presente caso para los que se encuentran dentro de la mancha urbana, pretendiendo la entidad demandada indemnizar la “miserable” suma de Bs4,80.- (cuatro bolivianos 80/100 bolivianos) tomando la base catastral “…cuando bien sabemos que el catastro da los montos para cobrar los impuestos…” (sic), debiendo aclararse que las pequeñas propiedades y solares campesinos están exentas del pago de impuestos; 2) Ella no se encontraba en el lugar, y no existe representación sin mandato, no estando Luis Molina Canizares, autorizado a firmar ningún documento; y, 3) Para determinar el precio del mercado existe la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria que en su art. 60 determina que la indemnización será igual al valor del mercado.