SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

II.5.

II.5.    A través del escrito de 31 de octubre de 2016, las hoy accionantes presentaron recurso de revocatoria contra las notas ABC/GCH/RTE/2016-0572 de 25 de octubre de 2016 y ABC/GCH/RTE/2016-0573 (fs. 24 a 27 vta.); por ello, a través de la nota interna NI/GCH/RTE/2016-0389 CH/2016-02025 de 22 de noviembre, el Ingeniero Ambiental de la ABC refirió respecto a la nueva inspección solicitada que el Equipo de liberación del derecho de vía junto con el de fiscalización del proyecto Padilla-El Salto, sostuvieron una reunión con las ahora accionantes el 3 de octubre de 2016 donde pusieron a conocimiento de las mismas los trabajos técnicos para la elaboración de las carpetas SU-09 y SU-16, por lo que de la revisión de estas y de las cartas cite: PRP/ABC/P.E.S.M-006/2016 y PRP/ABC/P.E.S.M-007/2016, se estableció que se llevó a cabo la nueva inspección, verificándose nuevas plantaciones en los inmuebles afectados, pese a los acuerdos y notificaciones en las reuniones comunales de socialización; de igual manera, en cuanto al justiprecio, la ABC -entidad hoy demandada- no fue la que impuso los montos para las indemnizaciones sino el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla y las autoridades locales, enfatizándose que los avalúos se efectuaron tomando en cuenta los montos más altos de indemnización de acuerdo a las características de los terrenos; finalmente, sobre el monto de indemnización solicitado por las ahora accionantes, este no se sujeta a los requerimientos de los afectados, al contrario, se tiene como parámetro el costo real (fs. 100 a 101).