Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva en su vertiente al acceso a la justicia y al recurso efectivo, a la justicia, a la doble instancia, a la defensa, a la propiedad privada, a la igualdad, y a la garantía de impugnación; y, los principios de verdad material y a vivir bien; citando al efecto los arts. 8.II, 24, 56.I y II, 115, 117.I y 180.II de la CPE; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.2 inc. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto al derecho de petición
- Respecto al debido proceso
- simplemente solicitan el pago del justiprecio
- En relación a la tutela judicial efectiva
- Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa
- En lo concerniente al derecho a la propiedad privada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- Fragmento 24
- Respecto al derecho de petición
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al
- no existió proceso administrativo
- conceder
- REVOCAR