SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

II.4.

II.4.    Por notas presentadas el 18 de agosto de 2016 al Gerente Regional de la ABC, las hoy accionantes rechazaron el monto de indemnización por afectación de terreno (fs. 18 a 119 y 21 a 23), mereciendo en respuesta la nota ABC/GCH/RTE/2016-0573, de 25 de octubre, indicándose que luego de efectuada una nueva inspección de campo al predio de la carpeta SU-09, la Fiscalización del proyecto y el Equipo responsable de la liberación del derecho de vía se ratificaban en el avalúo efectuado (fs. 7), adjuntando al efecto, entre otros: 1) La nota FIS.AMB/PAES/158-2016 de 13 de octubre emitida por Malenkov Cassín Brozovic Rivero, Fiscal Ambiental de la construcción de la carretera Padilla-El Salto en la que se señaló que las carpetas SU-09 y SU-16 ya se encontraban aprobadas por los responsables del PRP de la ABC Central La Paz, efectuándose anteriormente la verificación de mejoras agrícolas, no contando el municipio de Padilla con la homologación de su mancha urbana, por lo que los predios afectados por la construcción de dicha vía se consideran como predios rurales y no urbanos, siendo que las mejoras posteriores al relevamiento de campo no se encuentran sujetas al avalúo de indemnización, razón por la cual las mejoras que indicaron las nombradas no existían al momento del relevamiento de campo, firmando Luis Molina Canizares -esposo y padre de las ahora accionantes- la Ficha de Informe de Avalúo Agrícola en constancia (fs. 8 a 9); y, 2) El Informe de situación adversa en el tramo Padilla - El Salto de 5 de octubre de 2016, respecto a la carpeta SU-09, documento que indicó que el terreno no mostraba actividades de cultivo al momento de la inspección, pero no obstante, se consideró como terreno cultivable en descanso, “…no estando en sus atribuciones cuestionar los montos de indemnización adoptados por otros proyectos…” (sic) ratificándose en los datos y valores del avalúo del área agrícola (fs. 15 a 16).