SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.6.
II.6. Del Acta de verificación notariada de 24 de noviembre de 2016, certificada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 5, María Teresa Zuleta Herrera, se evidenció que no existía respuesta al escrito de 31 de octubre de igual año (fs. 17), por lo que el 29 de noviembre del mismo año, las ahora accionantes plantearon recurso jerárquico (fs. 28 a 32), mereciendo en respuesta la nota ABC/GCH/RJU/2016-0065 de 19 de diciembre, por la cual la Gerente Regional de la ABC indicó que se concertó la negociación entre partes, de acuerdo a las Actas de Campo-Área Agrícola de 24 de septiembre del citado año signadas por Luis Molina Canizares -esposo y padre de las hoy accionantes-, por lo que al no existir un proceso administrativo, no son aplicables los recursos de revocatoria y jerárquico, razón por la que se ratificó y reiteró las notas ABC/GCH/RTE/2016-0572 y ABC/GCH/RTE/2016-0573 (fs. 103), presentándose por consiguiente memorial de complementación y enmienda, el 23 de diciembre del señalado año (fs. 33 y vta.), dictándose la nota ABC/GCH/RJU/2017-0007 de 1 de febrero por la que la Gerente Regional de la ABC reiteró que no se apertura la etapa recursiva al no existir proceso administrativo alguno (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto al derecho de petición
- Respecto al debido proceso
- simplemente solicitan el pago del justiprecio
- En relación a la tutela judicial efectiva
- Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa
- En lo concerniente al derecho a la propiedad privada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- Fragmento 24
- Respecto al derecho de petición
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al
- no existió proceso administrativo
- conceder
- REVOCAR