SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

En cuanto al derecho de petición

En cuanto al derecho de petición, no consiguieron una resolución fundamentada respecto a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados, al margen de haber solicitado fotocopias legalizadas de las carpetas asignadas a sus trámites, no obstante a sus reiteradas peticiones y súplicas, sin que se les haya otorgado lo solicitado. Por ello, el Juez de garantías debe disponer que la Gerente Regional de la ABC Chuquisaca remita las carpetas SU-16 de las hoy accionantes en las que verificaran el derecho propietario, la determinación del monto a ser indemnizado en primera instancia, la verificación notariada original, las transferencias a terceros consignando montos comerciales reales y actuales de $us20.- por metro cuadrado y todo actuado pertinente a la actual acción tutelar. En ese orden, la petición: a) Se hizo tanto de forma escrita como oral al apersonarse en distintas oportunidades a las oficinas del ente demandado; b) Fue formulada mediante recurso de revocatoria ante la Gerente Regional demandada, mismo que no mereció respuesta alguna, activando el silencio administrativo, interponiéndose recurso jerárquico que fue contestado arbitrariamente mediante nota de 1 de febrero de 2017; c) No fue respondida dentro de un plazo razonable, tal cual se advierte del Acta de verificación notariada de 24 de noviembre de 2016 para el recurso de revocatoria y la nota de 1 de febrero de 2017 que acredita que el tiempo transcurrió superabundantemente; y, d) No fue respondida pese a las exigencias y a haberse agotado las vías idóneas, conforme se tiene de la documental aparejada a la presente acción de amparo.