SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa

Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa, este se lesionó, toda vez que la entidad demandada es autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, entre otros, misma que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y siendo creada por Ley 3507, norma que en su art. 5.3 determina que el Directorio de la ABC -entidad hoy demandada- tiene como función la aprobación de la estructura organizativa, de los reglamentos y manuales que correspondan; asimismo, el art. 3 del DS 28946 de 25 de noviembre de 2006 determina que: “La Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental” concordante con el art. 5.a de la referida norma que estipula que: “La Administradora Boliviana de Carreteras tiene las siguientes atribuciones y funciones: (…) Realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional”, también en su art. 7 establece que: “…el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras, (…) es la máxima instancia resolutiva que deberá pronunciarse mediante Resoluciones de Directorio”; además, el art. 31 de ese Decreto Supremo manda que: “Los Funcionarios Públicos de la Administradora Boliviana de Carreteras, están sometidos a la responsabilidad por la función pública, a las normas que regulan el Sistema Nacional de Administración de Personal, las normas de la carrera administrativa y lo dispuesto por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público”, por lo que son aplicables las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto a los efectos del silencio administrativo y todo el procedimiento administrativo, correspondiendo sustanciar los recursos de revocatoria y jerárquico de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 2.IV, 64 y 66 de esta última norma. Por consiguiente, al no contestarse lo pedido de manera congruente, exponiendo los hechos y el derecho, las dejaron en incertidumbre, máxime si las notas de respuesta carecen de la debida fundamentación y motivación, afectando su derecho a la defensa.