Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.7.
II.7. Constan las Actas de autorización de “martes 13 del año 2017” signado por Martha Virginia Villarroel Dávalos de Molina -ahora coaccionante- y Luis Molina Canizares -esposo y padre de las accionantes- en representación legal de Dapne Brenda Molina Villarroel -hoy accionante-, por las que se autorizó el ingreso de maquinaria a los predios comprendidos en las carpetas SU-09 y SU-16 de propiedad de las accionantes para la realización de actividades constructivas dentro del derecho de vía, quedándose las indemnizaciones respectivas, pendientes de pago (fs. 97 y 99).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto al derecho de petición
- Respecto al debido proceso
- simplemente solicitan el pago del justiprecio
- En relación a la tutela judicial efectiva
- Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa
- En lo concerniente al derecho a la propiedad privada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- Fragmento 24
- Respecto al derecho de petición
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al
- no existió proceso administrativo
- conceder
- REVOCAR