Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y, en consecuencia, se dejen sin efecto las notas ABC/GCH/RTE/2016-0573 de 25 de octubre de 2016 y ABC/GCH/RJU/2017-0007 de 1 de febrero de 2017, disponiéndose que la Gerente Regional demandada remita los antecedentes y el recurso jerárquico ante el Gerente General de la ABC en el plazo de veinticuatro horas, para que esa autoridad pronuncie la resolución correspondiente, con la debida fundamentación, motivación y respaldo legal, otorgando respuesta a todos los reclamos expuestos en dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto al derecho de petición
- Respecto al debido proceso
- simplemente solicitan el pago del justiprecio
- En relación a la tutela judicial efectiva
- Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa
- En lo concerniente al derecho a la propiedad privada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- Fragmento 24
- Respecto al derecho de petición
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al
- no existió proceso administrativo
- conceder
- REVOCAR