SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, la entidad ahora demandada estableció el monto injusto e irreal de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) y Bs800.- (ochocientos bolivianos) respectivamente en total para ambas carpetas, por lo que al establecerse en otros casos $us20.- por metro cuadrado, mediante notas de 25 de octubre de 2016, solicitaron un avalúo nuevo y el cumplimiento de los trabajos técnicos con la inspección in situ y su participación, petición que fue denegada por notas ABC/GCH/RTE/2016-0572 de 25 de octubre y ABC/GCH/RTE/2016-0573 de la misma fecha que ratificaron el avalúo de primera instancia, y aprobado por especialistas de la ABC Central, oficios contra los cuales plantearon recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna, conforme consta en el Acta de verificación notariada de 24 de noviembre de ese año, por lo que activándose a su favor el silencio administrativo, presentaron recurso jerárquico que no mereció fallo alguno por parte de la Gerente General del ente demandado, sino que la Gerente Regional demandada emitió la nota ABC/GCH/RJU/2016-0065 de 21 de diciembre, sin motivación ni fundamentación en Derecho, como correspondía en virtud al debido proceso administrativo activado por sus personas de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-, alegando que existiría un acuerdo plasmado en Actas de campo-Área Agrícola de 24 de septiembre de 2016, suscritas por Luis Molina Canizares -esposo y padre de las accionantes-, sin acreditar su representación legal, mismo que hubiese concertado el pago irrisorio de Bs8 000.- en la primera carpeta y Bs800.- en la segunda; además, la nombrada indicó que no se aperturó una etapa recursiva en la presente causa y señaló la Ley de Administración y Control Gubernamentales sin especificar un precepto normativo concreto, sin fundamentar ni motivar su determinación, por lo cual esta es arbitraria, ilegal y discrecional, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

Asimismo, cabe hacer notar que la nota de 1 de febrero de 2017, fue dejada en la Farmacia Potosí, sin adjuntar ninguna documentación, por lo que solicitaron complementación y enmienda sobre los motivos y fundamentos de la decisión unipersonal de la Gerente Regional demandada, por cuanto correspondía que el recurso revocatorio sea respondido por la autoridad regional y el jerárquico por el superior jerárquico “…Y SIN ESPERA ALGUNA, REMITIR EL RECURSO DE REVOCATORIO POR ANTE LA GERENCIA GENERAL DE LA ABC, ASI COMO LOS ANTECEDENTES Y CARPETAS, A OBJETO DE QUE ESTA AUTORIDAD ASUMA CONOCIMIENTO, Y EN DERECHO CONFORME A SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES, EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, danto respuesta a lo planteado en el Recurso Jerárquico…” (sic).