SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
En lo concerniente al derecho a la propiedad privada
En lo concerniente al derecho a la propiedad privada, si bien el art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como límite de este la expropiación, la misma debe realizarse conforme a ley y previa indemnización justa, tal como señala el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM); por tanto, si no se actúa conforme a estas normas se vulnera dicho derecho, como ocurre en la presente causa, obligándolas a transferir su dominio privado, lo que resultaría viable siempre y cuando se cancele la correspondiente indemnización a partir de una segunda inspección in situ con la participación de personeros de la entidad demandada y sus personas, para así obtener la escritura traslativa de dominio, por lo que la actuación de la entidad demandada es arbitraria e ilegal al no establecer un precio justo ($us20.- por metro cuadrado), privándolas de la correspondiente retribución conforme a Derecho, debiendo tomarse en cuenta no el precio catastral sino el pericial.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En cuanto al derecho de petición
- Respecto al debido proceso
- simplemente solicitan el pago del justiprecio
- En relación a la tutela judicial efectiva
- Sobre el debido proceso en sus vertientes de legalidad y defensa
- En lo concerniente al derecho a la propiedad privada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- Fragmento 24
- Respecto al derecho de petición
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al
- no existió proceso administrativo
- conceder
- REVOCAR