SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

antes de contestar a la demanda

En este sentido la primera modalidad de integración normativa conduce a la proposición jurídica completa; la segunda, a la unidad normativa. Para conformar la unidad normativa debe existir una relación indivisible e íntima, entre la disposición incompleta y aquella respecto de la cual se integra, de manera tal que resulte indispensable extender el examen de constitucionalidad a esta última. Ahora bien, con base en el razonamiento expuesto por la parte accionante, la integración normativa, debería efectuarse respecto al contenido del art. 129 del CPT; empero, a partir de la interpretación gramatical de la ley, el citado art. 128 del CPT, expresamente señala: “Todas las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda…” (las negrillas fueron añadidas), así para no contravenir la voluntad del legislador, en aplicación del principio de eficacia integradora, por el cual la labor hermenéutica, debe dirigirse a potenciar las soluciones que refuercen esa voluntad, así como la unidad normativa del Código Procesal de Trabajo y el principio de especifidad de la norma; corresponde en primer lugar verificar si en todo el contenido del Código Procesal del Trabajo, existe o no un término cierto para contestar la demanda, pues justamente ese es el parámetro que el legislador ha pretendido establecer a efectos de que las partes puedan oponer las excepciones que consideren pertinentes y es el término de tiempo que se constituye en la base para interpretar el citado        art. 128 del CPT.