SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
igualdad, proporcionalidad,
En tal sentido, se tienen cumplidos los presupuestos que permiten excepcionalmente analizar la interpretación referida por la parte accionante, dentro del caso particular; no obstante a ello, resulta prudente delimitar el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordenamiento, a partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución Política del Estado, están sometidas a principios ético-morales y valores conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; y, principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa, debido proceso, entre otros según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo, con carácter simplemente enunciativo y no limitativo. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del órgano judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias y no se apartan del contenido de nuestra Norma Suprema.
Es entonces, a partir de esa lógica y que como se tiene dicho, encontrándose cumplidos los presupuestos señalados por el ya aludido Fundamento Jurídico III.2, a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde verificar si al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades demandadas aplicaron las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera que no se hayan transgredido valores, principios, derechos o garantías constitucionales.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR