SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

igualdad, proporcionalidad,

En tal sentido, se tienen cumplidos los presupuestos que permiten excepcionalmente analizar la interpretación referida por la parte accionante, dentro del caso particular; no obstante a ello, resulta prudente delimitar el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordenamiento, a partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución Política del Estado, están sometidas a principios ético-morales y valores conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; y, principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa, debido proceso, entre otros según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo, con carácter simplemente enunciativo y no limitativo. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del órgano judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias y no se apartan del contenido de nuestra Norma Suprema.

Es entonces, a partir de esa lógica y que como se tiene dicho, encontrándose cumplidos los presupuestos señalados por el ya aludido Fundamento Jurídico III.2, a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde verificar si al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades demandadas aplicaron las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera que no se hayan transgredido valores, principios, derechos o garantías constitucionales.