SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

en su integridad

A partir de lo hasta aquí expuesto, es posible inferir que efectivamente la interpretación efectuada por las autoridades demandadas, por la cual se permitieron aplicar el Código de Procedimiento Civil abrogado en lugar de la norma especializada, no solo resulta insuficientemente motivada, pues no obstante a la posibilidad de aplicación subsidiaria del art. 337 del CPC abrg, con base en el art. 252 del CPT; no es menos cierto, que con base en el principio de unidad de la norma y el de especifidad, resultaba imprescindible que su labor interpretativa contenga los fundamentos por los cuales concluyeron que el Código Procesal de trabajo en su integridad, no permitía resolver la problemática jurídica planteada; y, no así abocarse al análisis aislado de un solo artículo (el art. 128 del referido cuerpo legal), para recurrir a la norma supletoria, error que los llevó a concluir que correspondía aplicarse el art. 337 del CPC abrg de forma supletoria, con base en el art. 252 del CPT, cuando este último artículo citado, de forma expresa refiere en su parte inicial: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente…” (las negrillas y subrayado nos corresponden), presupuesto o requisito incumplido en el caso de análisis, pues no obstante a que el art. 128 del CPT, no precisaba el plazo en días, el art.124 del mismo cuerpo legal, tiene previsto de forma explícita que el demandado cuenta con cinco días para dar una respuesta a la demanda; por lo que, la previsión del art. 128 del CPT se encuentra ligada indivisiblemente a ese mismo plazo legal, bajo la simple condición de que las excepciones previas se planteen antes de la respuesta y todas a la misma vez (en caso de ser más de una). Por lo que, resulta evidente que se apartaron injustificadamente de la aplicación de la norma especial.