SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

II.4.

II.4.  El 14 de enero de 2016, mediante Auto de Vista AV-SSA-06/2016, las autoridades ahora demandadas, resolvieron el recurso de apelación descrito precedentemente, determinando la nulidad de obrados y disponiendo pronunciar nueva resolución que resuelva la excepción previa en el marco del debido proceso; argumentando que: 1) La excepción previa fue presentada en tiempo oportuno conforme establece el art. 337 del CPC abrog, “no siendo evidente que el plazo para las excepciones previas fuera de tres días perentorias, otra cosa distinta es que debe ser resuelta la excepción en tres días” (sic); 2) Se tuvo por no presentada la excepción, “omitiéndo el cómputo del plazo, no considerara por la Jueza, vulnerándose el principio del debido proceso, dejando en absoluta indefensión a la Empresa…” (sic); al no existir norma legal en materia laboral que indique el plazo fatal de tres días para la interposición de las excepciones, el término de tiempo era de cinco días conforme al art. 337 del CPC abrg, por lo que la presentación no fue extemporánea y cumplió con el art. 117 del CPT; 3) El Auto impugnado, resultaba lesivo a “los derechos procesales del demandado” (sic), transgrediendo el principio de seguridad jurídica, el servicio a la sociedad y el debido proceso, pues correspondía resolver la excepción planteada, aplicando el art. 252 del CPT y el art. 237.I.4 del CPC abrg (fs. 42 a 43 vta.).