SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. El 14 de enero de 2016, mediante Auto de Vista AV-SSA-06/2016, las autoridades ahora demandadas, resolvieron el recurso de apelación descrito precedentemente, determinando la nulidad de obrados y disponiendo pronunciar nueva resolución que resuelva la excepción previa en el marco del debido proceso; argumentando que: 1) La excepción previa fue presentada en tiempo oportuno conforme establece el art. 337 del CPC abrog, “no siendo evidente que el plazo para las excepciones previas fuera de tres días perentorias, otra cosa distinta es que debe ser resuelta la excepción en tres días” (sic); 2) Se tuvo por no presentada la excepción, “omitiéndo el cómputo del plazo, no considerara por la Jueza, vulnerándose el principio del debido proceso, dejando en absoluta indefensión a la Empresa…” (sic); al no existir norma legal en materia laboral que indique el plazo fatal de tres días para la interposición de las excepciones, el término de tiempo era de cinco días conforme al art. 337 del CPC abrg, por lo que la presentación no fue extemporánea y cumplió con el art. 117 del CPT; 3) El Auto impugnado, resultaba lesivo a “los derechos procesales del demandado” (sic), transgrediendo el principio de seguridad jurídica, el servicio a la sociedad y el debido proceso, pues correspondía resolver la excepción planteada, aplicando el art. 252 del CPT y el art. 237.I.4 del CPC abrg (fs. 42 a 43 vta.).
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR