SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante, a través de su representante legal, señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de igualdad procesal de las partes y aplicación objetiva de la ley; y, el principio de legalidad; toda vez que, dentro del proceso de reajuste de pago por derecho de aguinaldos devengados, la excepción previa planteada SOBOCE SA (ahora tercero interesado), se tuvo como no presentada por Auto 082/2015, que determinó su extemporaneidad; empero, interpuesto el recurso de apelación, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista AV-SSA-06/2016, por el cual establecieron que la excepción se presentó en tiempo oportuno, de conformidad al art. 337 del CPC abrg; interpretación acusada de errónea, por aplicar supletoriamente la Ley Adjetiva Civil, cuando correspondía -a su criterio- emplear el art. 129 del CPT, ante el vacío legal, concediéndose por igualdad procesal, el mismo tiempo tanto para la presentación de la excepción, como para su respuesta, en aplicación de los arts. 2, 63 y 252 del CPT.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores-principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.