SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, a través de su representante legal, señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de igualdad procesal de las partes y aplicación objetiva de la ley; y, el principio de legalidad; toda vez que, dentro del proceso de reajuste de pago por derecho de aguinaldos devengados, la excepción previa planteada SOBOCE SA (ahora tercero interesado), se tuvo como no presentada por Auto 082/2015, que determinó su extemporaneidad; empero, interpuesto el recurso de apelación, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista AV-SSA-06/2016, por el cual establecieron que la excepción se presentó en tiempo oportuno, de conformidad al art. 337 del CPC abrg; interpretación acusada de errónea, por aplicar supletoriamente la Ley Adjetiva Civil, cuando correspondía -a su criterio- emplear el art. 129 del CPT, ante el vacío legal, concediéndose por igualdad procesal, el mismo tiempo tanto para la presentación de la excepción, como para su respuesta, en aplicación de los arts. 2, 63 y 252 del CPT.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores-principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR