SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

de forma excepcional

En este sentido, métodos tradicionales como la interpretación gramatical, histórico, lógico o sistemático, resultan insuficientes, pues más allá de interpretar el contenido de la norma, es necesario completar su sentido. Bajo tal contexto; de forma previa a efectuar la labor interpretativa por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imprescindible partir del art. 2 del CPCo, por el cual se establece que es obligación de aplicar con preferencia la voluntad del constituyente, así como el tenor literal de la Norma Suprema (interpretación gramatical); obstante a que no se está efectuando una interpretación sobre una norma constitucional, sino una reinterpretación de forma excepcional de una norma infraconstitucional, cual es el art. 128 del CPT, en afán de mantener el mandato de los arts. 196.II de la CPE, el presente análisis tendrá como punto de partida el tenor literal de la norma analizada y la voluntad en este caso del legislador, acudiéndose siempre a la norma y la interpretación más amplia, extensiva y favorable, que garantice la plena vigencia de los derechos y desarrolle de mejor forma su contenido; de forma previa a recurrir a la aplicación de otros métodos como el sistemático y teológico (contemplados en el art. 2.I de la CPE), así como otros criterios interpretativos contenidos en las normas internacionales de derechos humanos a partir del art. 410 de la CPE, en concordancia con el art. 29.b de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que al interpretar y aplicar los derechos humanos.