SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
de forma excepcional
En este sentido, métodos tradicionales como la interpretación gramatical, histórico, lógico o sistemático, resultan insuficientes, pues más allá de interpretar el contenido de la norma, es necesario completar su sentido. Bajo tal contexto; de forma previa a efectuar la labor interpretativa por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imprescindible partir del art. 2 del CPCo, por el cual se establece que es obligación de aplicar con preferencia la voluntad del constituyente, así como el tenor literal de la Norma Suprema (interpretación gramatical); obstante a que no se está efectuando una interpretación sobre una norma constitucional, sino una reinterpretación de forma excepcional de una norma infraconstitucional, cual es el art. 128 del CPT, en afán de mantener el mandato de los arts. 196.II de la CPE, el presente análisis tendrá como punto de partida el tenor literal de la norma analizada y la voluntad en este caso del legislador, acudiéndose siempre a la norma y la interpretación más amplia, extensiva y favorable, que garantice la plena vigencia de los derechos y desarrolle de mejor forma su contenido; de forma previa a recurrir a la aplicación de otros métodos como el sistemático y teológico (contemplados en el art. 2.I de la CPE), así como otros criterios interpretativos contenidos en las normas internacionales de derechos humanos a partir del art. 410 de la CPE, en concordancia con el art. 29.b de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que al interpretar y aplicar los derechos humanos.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR