SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional

De lo que se colige, que no es posible declarar la nulidad de actos procesales, solo para satisfacer formalidades, sino que el acto acusado de nulo debe causar un perjuicio cierto e irreparable, que únicamente pueda subsanarse mediante la nulidad. Aspectos que no ocurren en el caso de análisis pues no obstante al error en el que incurrieron las autoridades, debido a que el plazo que emplearon equivale exactamente al que debieron emplear, no se causó un perjuicio cierto, concreto, real, grave, demostrable y además irreparable sobre los derechos o garantías constitucionales de la parte accionante, que además tiene expedita la vía de ejercer su derecho a la defensa pues como bien lo ha argumentado, la ley le concede tres días para responder a la excepción planteada por la contraparte. Es bajo este razonamiento, que debe quedar igualmente claro, que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer su resolución; y, debe tenerse presente que los errores e inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos al debido proceso y, consiguientemente anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sean determinantes para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; aspectos que no acontecen en el caso de análisis, donde  no tendría sentido jurídico alguno anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos advertidos en la interpretación del art. 128 del CPT, cuando al final se arribara a los mismos resultados a los que ya se llegó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar a un mismo resultado; por lo que resulta inviable disponer la nulidad impetrada por la parte accionante.