Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. El 9 de octubre de 2015, SOBOCE SA, interpuso recurso de apelación contra el Auto referido en el acápite precedente, alegando que el art. 129 del CPT no establecía tres días como plazo para la interposición de las excepciones previas; y, al existir un vacío legal, correspondía aplicar el art. 252 del CPT, que viabilizaba el uso del art. 332 del CPC abrg, como ocurrió en el entendimiento asumido por el Auto Supremo (AS) 772 de 24 de diciembre de 2013; por lo que, solicitó revocar el auto impugnado y deliberar en el fondo de la excepción presentada -a su criterio- dentro de término (fs. 32 y vta.).
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR