SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

II.3.

II.3.  El 9 de octubre de 2015, SOBOCE SA, interpuso recurso de apelación contra el Auto referido en el acápite precedente, alegando que el art. 129 del CPT no establecía tres días como plazo para la interposición de las excepciones previas; y, al existir un vacío legal, correspondía aplicar el art. 252 del CPT, que viabilizaba el uso del art. 332 del CPC abrg, como ocurrió en el entendimiento asumido por el Auto Supremo (AS) 772 de 24 de diciembre de 2013; por lo que, solicitó revocar el auto impugnado y deliberar en el fondo de la excepción presentada -a su criterio- dentro de término (fs. 32 y vta.).