SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
no puede realizarse en forma aislada
Continuando entonces con la labor hermenéutica, uno de los principios de interpretación constitucional es el de la unidad de la Constitución, a partir del cual la interpretación de la norma constitucional no puede realizarse en forma aislada, en el entendido que la Ley Fundamental contiene un conjunto de normas que se encuentran correlacionadas entre sí formando una totalidad (principio contenido en Sentencias Constitucionales como la 1714/2012 de 1 de octubre por citar alguna). Entonces, a partir de dicho principio, efectuando una interpretación desde y conforme a la constitución, es posible inferir que de igual forma, al interpretar una norma infraconstitucional no es posible hacerlo de forma aislada.
Ahora bien, “…para autores como Flores Mendoza, la integración jurídica es parte subsidiaria de la interpretación jurídica (…) que permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero (…) según la cual es permitido colmar lagunas con base en la identidad de razón” [1]. Por su parte Ferrari Yaunner, refirió "Integrar significa analizar el Derecho como un todo, verlo en su totalidad para buscar una solución ante la ausencia o insuficiencia de regulación para un supuesto específico" [2].
Así, es posible inferir que la integración jurídica como método de interpretación, es el procedimiento destinado a suplir por vía jurisdiccional, las omisiones o defectos en que pueda haber incurrido la legislación. En este sentido, al encontrarnos frente a una norma legal incompleta (art. 128 CPT), resulta indispensable recurrir a la integración normativa, como método de interpretación en razón de verificar si existe necesidad o no de aplicar otra norma de forma supletoria. Así, debe iniciarse la presente labor, constatando si es posible completar el sentido de la disposición del art. 128 del CPT, con otros enunciados inescindiblemente relacionados con ella y poder confrontar el resultado con la Constitución, para extender el efecto de la decisión y evitar que el resultado se contraponga a los valores, principios, derechos o garantías constitucionales, sin privar de sentido o finalidad a la norma laboral.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR