SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
Crispin Gómez Delgado
En revisión la Resolución 11/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 111 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Crispin Gómez Delgado, Secretario General del Sindicato de Trabajadoes de la Planta de cemento EMISA, por sí mismo y en representación legal de Eliodoro Tomás Lía Tola, Germán Céspedes Téllez, Leonardo Condori Villanueva, Antonio Coaquira Vallejos, Oscar Sabino Tapia Choque, Sandalio Serafin Altamirano Aduviri, Primo Quispe Valero, Jaime Choquenaira Ichiota, Edwin Pedro Pacheco Pérez, Agustín Pascual Mamani, Nemecio Choque Copajira, Freddy Colque Gutiérrez, Edwin Apaza Choque, Rene Rolando Mullisaca Padilla, Ricardo Primo Tirado Ajhuacho, Fabián Félix Achocalla Rea, Vidal Peñafiel Herrera, Víctor Hugo Mullisaca Padilla, Roberto Huaylla Flores, Carlos Javier Gutiérrez Morales, Juan Gualberto Romero Cáceres, Simón Choque Eugenio, Ramiro Alonzo Calani, Víctor Checa Huanca, Juan Carlos Flores Otalora, Ricardo Carlos Misericordia Iquise, Rigoberto Machicado Marza, Paulino Santos Flores, Citor Huto Prudencio Flores Vargas, Ramiro Callejas Tudela, Alfredo Mamani Sandoval y Juan Apaza Gutiérrez contra Osvaldo Fernández Quispe y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR