SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.3.1.
Respecto al contenido del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en relación a los argumentos expuestos por los accionantes mediante su representante legal, se tiene que se acusó a la labor interpretativa impugnada, por estar insuficientemente motivada; y, por lo tanto tornarse en arbitraria; toda vez que, las autoridades demandadas aplicaron de forma directa y supletoria el Código de Procedimiento Civil, sin explicar sus razones para proceder de tal forma, cuando debieron “…interpretar en forma integral la propia norma procesal laboral” (sic). Añadió que, igualmente existió error en la interpretación, pues se omitió aplicar los principios de protección al trabajador y favorabilidad, contraviniendo la naturaleza de las normas laborales. Hasta aquí se tiene que la parte accionante cumple con el primer presupuesto que permite ingresar al análisis de la actividad interpretativa; por lo que, se prosigue con la siguiente argumentación.
Respecto al segundo requisito desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la parte accionante, refirió que la interpretación de las autoridades demandadas, materialmente causó el reconocimiento de un plazo para interponer las excepciones previas (cinco días conforme a la previsión de la norma adjetiva civil), que es distinto al plazo para contestarla (tres días según lo establecido por el Código Procesal del Trabajo); y, finalmente en relación al tercer presupuesto desglosado en el Fundamento Jurídico ya mencionado, señaló que el hecho de que las autoridades demandadas, aplicaran directamente una norma que no era la especial, sin justificar ni motivar su decisión, conllevó a la lesión de su derecho al debido proceso, en relación a la igualdad de las partes y la aplicación objetiva de la ley, además del principio de legalidad; toda vez que, en lugar de preservar la autonomía de la norma laboral, aplicó el procedimiento civil, habilitando ilegal e indebidamente a la parte demandada en el proceso laboral para ejercer su defensa fuera de los plazos previstos por la ley, causando desequilibrio entre las partes procesales.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR