SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

de manera uniforme

Resulta prudente remarcar que la interpretación del art. 128 del CPT, remitiéndonos al art. 124 del mismo cuerpo legal, materialmente no lesiona la igualdad, pues en primer lugar la simple admisión de la excepción previa, no priva a la parte accionante de la oportunidad para hacer valer sus intereses y presentar sus alegatos en la vía ordinaria, como pretende hacer ver al acusar que se le genera desventaja al otorgarle únicamente tres días para responder a la excepción; y, en segundo lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad en este caso, respecto a la aplicación de la norma, debe entenderse en sentido de que las disposiciones sean constitucionales, legales, reglamentarias o procedimentales (como ocurre en los presupuestos analizados); sean aplicadas de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. De ello, se tiene que la presentación o interposición de una excepción previa es por su propia naturaleza, distinta de su respuesta; por lo que, siendo supuestos fácticos distintos, razonablemente los argumentos expuestos por el accionante, resultarían impertinentes, para afirmar que la aplicación del         art. 128 del CPT, en relación al 124 del mismo cuerpo legal, causarían lesión a la aplicación objetiva de la ley, sin demostrar que las mismas normas se hayan aplicado de distinta forma a un mismo hecho; y no a diferentes hechos (como la interposición de una excepción frente a su respuesta), pretendiendo someterlos a la misma norma.