SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Fecha: 10-Mar-2017
de manera uniforme
Resulta prudente remarcar que la interpretación del art. 128 del CPT, remitiéndonos al art. 124 del mismo cuerpo legal, materialmente no lesiona la igualdad, pues en primer lugar la simple admisión de la excepción previa, no priva a la parte accionante de la oportunidad para hacer valer sus intereses y presentar sus alegatos en la vía ordinaria, como pretende hacer ver al acusar que se le genera desventaja al otorgarle únicamente tres días para responder a la excepción; y, en segundo lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad en este caso, respecto a la aplicación de la norma, debe entenderse en sentido de que las disposiciones sean constitucionales, legales, reglamentarias o procedimentales (como ocurre en los presupuestos analizados); sean aplicadas de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. De ello, se tiene que la presentación o interposición de una excepción previa es por su propia naturaleza, distinta de su respuesta; por lo que, siendo supuestos fácticos distintos, razonablemente los argumentos expuestos por el accionante, resultarían impertinentes, para afirmar que la aplicación del art. 128 del CPT, en relación al 124 del mismo cuerpo legal, causarían lesión a la aplicación objetiva de la ley, sin demostrar que las mismas normas se hayan aplicado de distinta forma a un mismo hecho; y no a diferentes hechos (como la interposición de una excepción frente a su respuesta), pretendiendo someterlos a la misma norma.
- Crispin Gómez Delgado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- igualdad, proporcionalidad,
- III.3.2.
- necesariamente deben interpretarse tomando como parámetro lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (desde y conforme a la Norma Suprema) y el Bloque de Constitucionalidad
- de forma excepcional
- no puede realizarse en forma aislada
- antes de contestar a la demanda
- CINCO días de término para contestarla
- de manera uniforme
- en su integridad
- III.3.3.
- Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado.
- a) Las nulidades deben ser restrictivas
- b) Principio de finalidad del acto
- solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- REVOCAR