SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

CINCO días de término para contestarla

Bajo este razonamiento, el art. 124 del mismo cuerpo legal, textualmente señala: “Cuando la demanda esté en forma legal, el Juez dará traslado de ella al demandado con CINCO días de término para contestarla…” (las negrillas nos corresponden; dicho artículo, guarda la relación directa y necesaria, con el         art. 128 del CPT, pues ambos preceptos se remiten y refieren la contestación de la demanda; y, el art. 128 que específicamente trata sobre las excepciones previas (objeto y razón de la presente acción tutelar), es indivisible del art. 124 del aludido Código, pues precisamente en razón a que el primero únicamente refiere de forma general que las excepciones se presentan antes de responder a la demanda, resulta evidente y cierta la necesidad de remitirse al art. 124 del CPT que establece de forma específica, cuál es el tiempo para responder a la demanda, siendo evidente la indivisibilidad de ambos preceptos para tramitar las referidas excepciones, resulta entonces factible afirmar la posibilidad de extender el plazo de los cinco días, establecidos para contestar la demanda; y, entenderlo como el término legal establecido para presentar las excepciones previas, cumpliendo con el requisito de que esa interposición no se anteponga a la respuesta de la demanda, única limitación que estableció el propio legislador en la norma.

En contraparte, la interpretación pretendida por el accionante,           -aplicando el art. 129 del CPT-, contravendría la voluntad del legislador; y, además causaría una limitación indebida al derecho de las partes para ejercer su defensa a través de la interposición de excepciones previas, reduciendo indebidamente el plazo y limitándolo a tres días, lejos de la voluntad del legislador. Bajo este razonamiento, los argumentos expuestos por el accionante, resultan impertinentes para afirmar que si la norma establece cinco días para interponer la excepción, mientras se prevén tres para su respuesta se vulneraría al debido proceso en relación a la igualdad de las partes, conforme se analiza a continuación.