SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reajuste de pago por derecho de aguinaldos devengados, que se desarrolla ante el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Oruro; la empresa “Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima” (SOBOCE SA), planteó la excepción de oscuridad y contradicción en la demanda, misma que se declaró como extemporánea mediante Auto 082/15 de 1 de octubre de 2015, y se tuvo por no presentada. Sin embargo, ante el recurso de apelación interpuesto por la empresa citada, las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista AV-SSA-06/2016 de 14 de enero, por el cual determinaron que la excepción se presentó en tiempo oportuno de conformidad al art. 337 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.), que establece cinco días a tal efecto.

Acusaron que, existió una interpretación errónea de la norma procesal referida, que se aplicó supletoriamente, a criterio de las autoridades demandadas, al no existir un plazo legal establecido expresamente por la norma laboral para la interposición de excepciones; empero, correspondía -a su criterio- que ante el vacío legal se aplique el art. 129 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y se concedan, por igualdad procesal, tres días para la presentación en equivalencia a los otorgados para responder las excepciones previas; toda vez que, los arts. 2, 63 y 252 de dicho código, señalaban que toda contradicción o vacío de la norma laboral debe resolverse en principio en “sujeción a la analogía de casos similares” (sic) dentro de la materia y en su defecto, emplear los principios generales del derecho de trabajo, pudiéndose acudir a las normas civiles de forma únicamente excepcional; contrariamente, denunciaron que el Tribunal de apelación ignoró esa excepcionalidad y sin justificar sus razones para aplicar la norma procesal civil, transgrediendo la igualdad entre partes.