SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017- S1

Fecha: 10-Mar-2017

i)

Ramiro Gerardo Martínez, en representación legal de SOBOCE SA, mediante informe presentado el 14 de abril de 2016, que cursa de fs. 100 a 102 vta., señaló que: i) El Código Procesal Laboral, de manera genérica establece que las excepciones deben interponerse antes de contestar la demanda, sin señalar un plazo específico; empero, sí instituye cinco días para contestar una demanda laboral; por lo que, dicho plazo formal, debería considerarse igualmente para las excepciones, situación ratificada por el Auto de Vista cuestionado, término que además es de uso común en los procesos laborales a nivel nacional; ii) El accionante pretende que se emplee un plazo no fijado por ley, que resulta directamente beneficioso solo para una de las partes, siendo que “su aplicación hace al tipo penal de prevaricato” (sic); iii) Se reclamó la vulneración de la igualdad procesal; empero, se pretende fijar un plazo menor para interponer excepciones, al margen de la normativa laboral, aspecto que causaría conculcación del principio justamente reclamado, pues la interpretación pretendida tenía únicamente el “motivo jurídico” (sic) de que el plazo de tres días resultaba más favorable para el accionante, en el proceso ordinario; iv) Era  erróneo pretender que la acción de amparo constitucional, se pronuncie sobre resoluciones judiciales y temas procesales que no podían ser objeto jurídico de la acción de defensa; v) Ante el resultado de un Auto de Vista -a su criterio- correspondía que en aplicación del art. 210 del CPT, se interponga un recurso de nulidad; y, al no haber procedido de tal forma la parte accionante, causó la preclusión de sus derechos, debiendo declararse inadmisible la acción de amparo constitucional en aplicación del art. 53.3 del CPCo; y, vi) No se evidenciaba una justificación fundada para la interposición directa de la acción tutelar, sin haber hecho uso del recurso de nulidad ni se demostró de qué manera el Auto de Vista AV-SSA-06/2016 vulneró el principio de igualdad al no aplicar preceptos no consignados en la ley; razones por las cuales, solicitó “rechazar”, la tutela impetrada.