SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
1)
Lucio Gonzales Cartagena, ex rector de la UMSS, a través del informe que cursa a fs. 288 a 290 vta., sostiene: 1) en su calidad de ex autoridad universitaria, no fue consejero durante la gestión 2010; no obstante de ello, en los primeros meses de su gestión se puso a consideración del CU la resolución rectoral 420/2010, la cual fue aprobada por resolución universitaria, 52/2011 con carácter “Ad-referéndum” al tercer congreso universitario de la UMSS; sin embargo, las dificultades de trabajar con dirigentes universitarios como los demandados, impidieron la realización del congreso; y 2) conforme refiere el art. 9 del Estatuto Orgánico de la UMSS, el ejercicio democrático en la formación de los órganos de gobierno universitario, no puede estar limitado a la sola participación de docentes titulares y reiterando los argumentos expresados en otros informes, solicitan rechazar o declarar improcedente el recurso de nulidad.
Javier Villca Calle, en su calidad de consejero universitario titular de la UMSS por la facultad de odontología, presento informe cursante a fs. 213 a 215, en que expresa: 1) Señala que cuando se emitieron las resoluciones hoy impugnadas, su persona conjuntamente con otros Consejeros Universitarias de la Facultad de Ciencias Sociales, se opusieron de forma contundente a la emisión de la resoluciones antes referida, por vulnerar el estatuto y reglamento electoral de la UMSS y otras disposiciones; 2) Las resoluciones indicadas, forman parte del proceso de desinstitucionalización de la UMSS, porque evita que docentes extraordinarios se sometan a exámenes de competencia y que continúen realizándose proceso electorales, habilitando a docentes extraordinarios que no cumplen requisitos como autoridades; 3) Asimismo, señala que las resoluciones RCU 01/2010 de 13 de abril, la R.R. 420/2010 de 27 de septiembre y R.C.U. 52/2011 de 28 de octubre, fueron emitidas usurpando funciones y competencia del Congreso Universitario; ya que el consejo universitario y el rector de las gestiones 2010 y 2011, han habilitado a los docentes extraordinarios en la categoría de docentes titulares y consejeros sin que hubieran cumplidos los requisitos y condiciones establecidas en los arts. 23, 37, 50, 58, 87, 130, 132, 138, 150 y 151 del Estatuto Orgánico de la UMSS, siendo venerados los requisitos y condiciones en los arts. 5 al 17 del Reglamento Electoral Universitario; 4) Las usurpaciones de funciones y competencia del congreso universitario se produce porque a través de las resoluciones impugnadas se han reformado el Estatuto Orgánico de la UMSS, sin que para ello se tenga competencia, ya que por mandato del art. 20 inc. c) del referido estatuto, es atribución del congreso universitario aprobar o modifica el mismo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°