SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017

Fecha: 21-Abr-2017

1)

Lucio Gonzales  Cartagena, ex rector de la UMSS, a través del informe que cursa a fs. 288 a 290 vta., sostiene: 1) en su calidad de ex autoridad universitaria, no fue consejero durante la gestión 2010; no obstante de ello, en los primeros meses de su gestión se puso a consideración  del CU la resolución rectoral 420/2010, la cual fue aprobada por resolución universitaria, 52/2011 con carácter “Ad-referéndum” al tercer congreso universitario de la UMSS; sin embargo, las dificultades de trabajar con dirigentes universitarios como los demandados, impidieron la realización del congreso; y 2) conforme refiere el art. 9 del Estatuto Orgánico  de la UMSS, el ejercicio democrático en la formación  de los órganos de gobierno universitario, no puede estar limitado a la sola participación de docentes titulares y reiterando los argumentos expresados en otros informes, solicitan rechazar o declarar improcedente el recurso de nulidad.

Javier Villca Calle, en su calidad de consejero universitario titular de la UMSS por la facultad de odontología, presento informe cursante a fs. 213 a 215, en que expresa: 1) Señala que cuando se emitieron las resoluciones hoy impugnadas, su persona conjuntamente con otros Consejeros Universitarias de la Facultad de Ciencias Sociales, se opusieron de forma contundente a la emisión de la resoluciones antes referida, por vulnerar el estatuto y reglamento electoral de la UMSS y otras disposiciones; 2) Las resoluciones indicadas,  forman parte del proceso de desinstitucionalización de la UMSS, porque evita que docentes extraordinarios se sometan a exámenes de competencia y que continúen realizándose proceso electorales, habilitando a docentes extraordinarios que no cumplen requisitos como autoridades; 3) Asimismo, señala que las resoluciones RCU 01/2010  de 13 de abril, la R.R. 420/2010 de 27 de septiembre y R.C.U. 52/2011  de 28 de octubre, fueron emitidas usurpando funciones y competencia del Congreso Universitario; ya que el consejo universitario y el rector  de las gestiones 2010 y 2011, han habilitado a los docentes extraordinarios en la categoría de docentes titulares y consejeros sin que hubieran cumplidos los requisitos y condiciones establecidas en los arts. 23, 37, 50,  58, 87, 130, 132, 138, 150 y 151  del Estatuto Orgánico de la UMSS, siendo venerados los requisitos y condiciones en los arts. 5 al 17 del Reglamento Electoral Universitario; 4) Las usurpaciones de funciones y competencia del congreso universitario se produce porque a través de las resoluciones impugnadas se han reformado el Estatuto Orgánico de la UMSS, sin que para ello se tenga competencia, ya que por mandato del art. 20 inc. c) del referido estatuto, es atribución del congreso universitario aprobar o modifica el mismo.