SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
De otro lado, cabe resaltar que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en su art. 6 inc. d), entre otros principios, establece que: “Es democrática, porque sustenta la eliminación de las barreras discriminatorias impuestas por el sistema económico social vigente, garantizando la libre participación de todos los sectores de nuestra población, así como de todas las ideologías; respetando la pluriculturalidad propia de cada región, en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil” (negrillas agregadas). Asimismo, el art. 7, prevé que: “Ningún Gobierno Universitario impuesto por la violencia, la amenaza y la coacción externa o interna, que altere o desconozca el régimen autónomo institucional y democrático de la Universidad y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil será reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana”. En ese orden, de lo normado en estos dos artículos del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, se deduce que ésta constituye el documento fundacional y constitutivo del Sistema de la Universidad Boliviana, que no puede ser desconocido por ninguna universidad integrante de la misma ni por agentes externos. Siendo así, cada universidad, al integrarse a la misma o ser parte de ella, acepta este documento fundacional que es la base constitutiva y legal de su existencia en régimen de autonomía universitaria fundada en el cogobierno docente – estudiantil.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°