SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
En cuanto a los argumentos esgrimidos y revisada la resolución mencionada, la cual expresa: “Por lo expuesto se establece que el recurrente tuvo conocimiento real de la RM 1143, el 2 de enero de 2009, fecha en la que se emitió la Resolución Especial de Medida Provisional de Clausura y Formulación de Descargos Administrativos MSD/002/09, que conforme se señaló en el antes referido informe, fue la base para la materialización de la clausura del Hospital Agramont, por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que, éste se sometió a la competencia de la autoridad recurrida, habida cuenta que, interpuso los recursos administrativos como el de revocatoria y jerárquico, conforme manifiesta y reconoce en su memorial del presente recurso, (…) aseveración que revela que el recurrente se sometió y reconoció de forma expresa la competencia de la autoridad cuya competencia ahora cuestiona…” (las negrillas nos corresponden).
Del análisis de la Sentencia citada, se observa que la determinación de improcedencia, se establece porque el recurrente se sometió y reconoció de forma expresa la competencia de la autoridad cuya competencia cuestiona, a través de la formulación de recursos administrativos, como son el revocatorio y jerárquico, para posteriormente formular recurso directo de nulidad; sin embargo, en el caso autos, no acontecieron tales extremos, dado que jamás reconocieron la competencia cuestionada sea esta a través de procesos administrativo o judiciales; por lo que no corresponde la aplicación de la jurisprudencia anotada.
De las conclusiones 1, 2 y 3 del presente fallo constitucional, se tiene claramente establecido que las resoluciones 01/10 de 13 de abril de 2010, 420/10 de 27 septiembre 2010 y 52/11 de 28 octubre de 2011, hoy objeto del presente recurso, señalan de manera expresa que son “con carácter Ad-referedum de congreso”, lo que significa que el mismo debía ser aprobado por el congreso universitario, lo cual no aconteció, como se tiene demostrados por informes de las autoridades hoy demandadas, como es el caso de Lucio Gonzales Cartagena, ex rector de la UMSS, quien refiere debía efectuarse en el tercer congreso universitario de la UMSS; sin embargo, las dificultades de trabajar con dirigentes universitarios como los demandados, impidieron la realización del congreso, demostrando que la sentencia indicada no es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde determinar su improcedencia.
En cuanto al cuestionamiento realizado por los recurridos, referidos a la falta de acreditación de los derechos vulnerados, conforme la línea jurisprudencial establecida por este tribunal, el recurso de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°