Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 27 de mayo de 2016, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo mediante decreto de 22 de septiembre de 2016. Por decreto de 20 de octubre de 2016 nuevamente se suspende el computo de plazo solicitando documentación adicional reanudándose el mismo por decreto de 5 de abril del presente año, por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°