Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de la Resolución Rectoral 420/10 de 27 de septiembre, que determinó “con carácter ad referéndum del HCU” resuelve: “ARTICULO UNICO.- Ampliar los derechos políticos de los docentes extraordinarios, en cargos elegibles del gobierno universitario desde Director de Carrera, Director Académico, Director Universitario, Decano, Vicerrector hasta Rector, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico en los mismos términos, salvo el referido a que ya no se considera como requisito el ser docente titular u ordinario para optar a estos cargos; esta determinación ha sido adoptada en base a los considerandos de la R.C.U. 01/10 de 13 de abril de 2010. (fs.35)
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°