SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa R.C.U. 01/10 de 13 de abril, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), que señala “con carácter de ad referéndum de congreso” resuelve “ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar y declarar igualdad plena de todos los derechos políticos a los docentes extraordinarios de la Universidad Mayor de San Simón, en los órganos de cogobierno universitario participando plenamente en los Consejo de Carrera, Consejo Facultativo y Conejo Universitario”; “ARTICULO SEGUNDO.- Para ampliar estos derechos políticos de los docentes extraordinarios en cargos elegibles de gobierno universitario como Director de Carrera, Director Académico, Director Universitario, Decano, Vicerrector, Rector, se convocará a un taller del H. Consejo Universitario para aprobar la reglamentación correspondiente. (fs. 33 a 34)
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°