SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
2° Se dimensionan
2° Se dimensionan los efectos de la nulidad, dejando firmes y subsistentes todos los actos y/o resoluciones académicas, administrativas y otros, emitidas en función a las resoluciones anuladas. Precautelando los efectos de la presente resolución, a partir de su notificación, queda extinguido el mandato de las autoridades universitarias que hubieran emergido de procesos eleccionarios con base en la Resolución declarada nula, debiendo la Universidad Mayor de San Simón, en el marco de su Estatuto, desarrollar los procesos electorales necesarios a fin de dotarse de autoridades legítimas. Durante esta transición, se deberá garantizar el desarrollo de las actividades administrativas y académicas, nombrando autoridades interinas y o transitorias conforme a su normativa interna.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°