SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
i)
Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, decana de la facultad de ciencias económicas de la UMSS, a por intermedio del memorial de fs. 244 a 248 vta. Señaló: i) Entre los requisitos de procedencia del recurso directo de nulidad, está el no haberse sometido a la competencia de la autoridad cuyos actos se cuestiona, en el caso los accionantes como representante de la FUL-UMSS, se han sometido a las resoluciones impugnadas y a las autoridades electas, pues junto a todos los universitarios emitieron su voto por la autoridades académicas que tiene la condición de docentes extraordinarios, validando y otorgando legalidad a las resoluciones impugnada, señalando la SCP 1965/2014 de 29 de octubre; ii) Tras conocerse los resultados en las elecciones de la Facultad de Ciencias Económicas, no se impugno ninguna candidatura; por otro lado, a través de la nota 10 de diciembre de 2015, dirigida por la FUL-UMSS al Director Académico electo, se solicitó la apertura del sistema de compra de matrícula deseándoles éxito en las funciones que desempeña, reconociendo la legalidad de la autoridad universitaria; y iii) Otro de los requisitos de procedencia de este medio de control, radica en la acreditación de los derechos vulnerados, si bien se alega la vulneración del derecho a la legalidad, no se considera que las resoluciones cuya nulidad se demanda no afecta derecho, por el contrario son productos del desarrollo expansivo de los derechos humanos, como el de igualdad y no discriminación, considerando que el estatuto ha quedado obsoleto y fuera del contexto constitucional, por lo que solicita se declare infundado el recurso.
Luis Ferrando Quispe Calle, en su condición de consejo universitario presenta informe cursante a fs. 221 a 222 vta. Señalando: i) Que en la estructura de la UMSS, la máxima autoridad es el Congreso Universitario, quien tiene como atribución de aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la referida universidad, sin embargo las autoridades de turno han quebrantado de manera reiterada las normas del mencionado estatuto y los reglamentos vigentes, adoptando determinaciones de hecho y no de derecho subalternizando los intereses institucionales a los personales; ii) Asimismo, señala que el CU ciertamente usurpo funciones y competencia del congreso universitario al habilitar a todos los docentes extraordinarios a la categoría de titulares, para que puedan optar al cargo de autoridades sin cumplir los requisitos que exige la UMSS, cuando por mandato del art. 20 inc. c) del estatuto orgánico solo el congreso puede realizar la aprobación o modificación del mismo.
Diego Ezequiel Zarate Flores, Luis Fernando Navia Melean, Franz Condori Mamani y Richard Maldonado Pérez, en su calidad de consejeros titulares de la UMSS, presentaron informes los que cursan en obrados a fs. 265 a 266 vta., 273 a 274 vta., 324 a 325 vta., 353 a 354 vta., expresando semejantes argumentos señalan: que las resoluciones RCU 01/2010 de 13 de abril, la R.R. 420/2010 de 27 de septiembre y R.C.U. 52/2011 de 28 de octubre, fueron emitidas usurpando funciones y competencia del Congreso Universitario; ya que han habilitado a los docentes extraordinarios en la categoría de docentes titulares y consejeros sin que hubieran cumplidos los requisitos y condiciones establecidas en los arts. 23, 37, 50, 58, 87, 130, 132, 138, 150 y 151 del Estatuto Orgánico de la UMSS, lo que constituye una modificación al mencionado estatuto, por lo que considera una necesidad fundamental el restituir la institucionalidad de la UMSS, en aplicación del art. 122 de norma suprema.
Guiber Antezana Corrales, Rene Orozco, Luis Fernando Hinojosa Chambi, en condición de miembros del consejo universitario de la UMSS, a través de los informes presentados que cursante a fs. 282 a 283, 300 a 301 y 310 a 311, manifiestan que en las gestiones 2010 y 2011, cuando se aprobaron las resoluciones RCU 01/2010 de 13 de abril, la R.R. 420/2010 de 27 de septiembre y R.C.U. 52/2011 de 28 de octubre, no eran miembros del Consejo Universitario, por lo que solicitan se le liberen de cualquier responsabilidad penal civil o administrativa.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°