Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que el Consejo Universitario de la UMSS, obraron sin competencia, al emitir las resoluciones 01/10 de 13 de octubre de 2010, 420/10 de 27 septiembre 2010 y 52/11 de 28 octubre de 2011, referidas a la habilitación de los docentes extraordinarios para postularse a cargos de autoridades universitarias, determinación que modificó materialmente el Estatuto Orgánico de la citada Casa Superior de Estudios, sin considerar que por mandato del propio estatuto, dicha facultad únicamente puede ser ejercida por el Congreso Universitario, por lo que solicitan la nulidad de las referidas resoluciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°