Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante la R.C.U. 52/11 de 28 de octubre, emitida por Lucio Gonzales Cartagena y Rolando López Herbas, presidente del H.C.U. y Secretario General, respectivamente, dispone en su por tanto “en el consejo universitario con carácter Ad Referéndum del III Congreso Universitario” resuelve “ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el tenor del contenido de la R.R.N°420/10 de 27 de septiembre de 2010 y validar todos los procesos electorales amparados en dicha resolución, hasta la realización del III Congreso Universitario”; “ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al artículo anterior”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°