SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017

Fecha: 21-Abr-2017

autoriza adecuar

Finalmente, el art. 154 del Estatuto, estipula como imperativo que: “Todas las Universidades, deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos al presente Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana”. Es decir, el Estatuto Orgánico autoriza adecuar a las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, a los Estatutos y Reglamentos al de la Universidad Boliviana, pero, no a contradecirlas.

Lo expuesto precedentemente, denota que la Universidad Boliviana tiene un documento base, fundacional y constitutiva de su sistema de autonomía universitaria que no puede ser desconocido impunemente por ninguna universidad integrante de la misma, puesto que están autorizadas a adecuar sus Estatutos y Reglamentos a los vigentes en el Sistema de la Universidad Boliviana, mas no a contrariarlas.

En consecuencia, por los argumentos esgrimidos supra, resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en nulidad sancionada por nuestro ordenamiento constitucional así como por la normativa universitaria; correspondiendo por ende, disponer la nulidad de las Resoluciones impugnadas, por no ser permisible que las autoridades asuman cargos contra las previsiones contenidas en su Estatuto Orgánico; habiendo sido emitidas, se reitera, usurpando funciones que no les competen, incurriendo en actos susceptibles de nulidad, conforme prevé el art. 122 de la CPE.