SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
autoriza adecuar
Finalmente, el art. 154 del Estatuto, estipula como imperativo que: “Todas las Universidades, deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos al presente Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana”. Es decir, el Estatuto Orgánico autoriza adecuar a las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, a los Estatutos y Reglamentos al de la Universidad Boliviana, pero, no a contradecirlas.
Lo expuesto precedentemente, denota que la Universidad Boliviana tiene un documento base, fundacional y constitutiva de su sistema de autonomía universitaria que no puede ser desconocido impunemente por ninguna universidad integrante de la misma, puesto que están autorizadas a adecuar sus Estatutos y Reglamentos a los vigentes en el Sistema de la Universidad Boliviana, mas no a contrariarlas.
En consecuencia, por los argumentos esgrimidos supra, resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en nulidad sancionada por nuestro ordenamiento constitucional así como por la normativa universitaria; correspondiendo por ende, disponer la nulidad de las Resoluciones impugnadas, por no ser permisible que las autoridades asuman cargos contra las previsiones contenidas en su Estatuto Orgánico; habiendo sido emitidas, se reitera, usurpando funciones que no les competen, incurriendo en actos susceptibles de nulidad, conforme prevé el art. 122 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°