SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
“La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
En ese sentido, el referido Estatuto Orgánico, en su art. 18 inc. d), instituye que es facultad del referido Congreso Nacional de Universidades: “Interpretar y modificar el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, el Reglamento del Régimen Académico Docente y el Reglamento del Régimen Académico Estudiantil, en casos necesarios”. De ello se establece que, las universidades integrantes del Sistema de la Universidad Boliviana, son libres de modificar sus Estatutos y Reglamentos; empero, dichas modificaciones, no pueden afectar a las bases constitutivas de la universidad boliviana, contraviniendo expresamente sus fines, principios y normas que la rigen, por lo que toda modificación que atente al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, es nula de pleno derecho. El mismo Estatuto, en lo referido a Resoluciones de Congreso y Conferencia Nacional de Universidades, en su artículo 23, dispone que: “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”, disposición que es complementada por el art. 25, que establece: “Las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carácter imperativo y obligatorio para todo el Sistema de la Universidad Boliviana, no pudiendo ninguna Universidad substraerse a su cumplimiento”. Es más, el art. 26 del mismo Estatuto, en resguardo de la fuerza ejecutiva de la misma, prevé que: “El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), las Autoridades Universitarias, Docentes, Estudiantes y Administrativos que incumplan Resoluciones de Congreso y Conferencias, serán pasibles a Proceso Universitario” (negrillas añadidas).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°