SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
En lo referido a las Disposiciones Generales, el art. 75 del Estatuto, establece: “Las Universidades referidas en el art. 1 del presente Estatuto Orgánico, son iguales en jerarquía, basan su régimen institucional en la Autonomía Plena garantizada por la Constitución Política del Estado y su fundamento democrático tiene su esencia en el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil. Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana” (negrillas adicionadas). En ese mismo sentido, el art. 152 del Estatuto, bajo el nomen juris de “Aplicabilidad normativa del Sistema de la Universidad Boliviana”, establece la jerarquía normativa del sistema universitario boliviano: “Primero.- El Estatuto y Reglamentos del Sistema de la Universidad Boliviana de conformidad a las Resoluciones de los Congresos y Conferencias de Universidades. Segundo.- Los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los máximos órganos de Cogobiernos de cada Universidad Autónoma que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana…”; de donde se establece que de ninguna forma los Estatutos de una Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana pueden contradecirla sin incurrir en nulidad de la misma.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°