SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente, en los últimos ochos años en la UMSS, no se efectuaron los procedimientos de selección evaluación y admisión de docentes, motivo por el que se incrementó el número de docentes extraordinarios al grado de alcanzar a un total de setenta por ciento del total de sus integrantes, situación que fue aprovechada por la Federación Universitaria Docente, el ex Rector, Juan Ríos del Prado y los actuales dirigentes de la FUD-UMSS, quienes en su condición de Dirigentes del Concejo Universitario (CU), con fines electorales aprobaron un conjunto de normas, tales como la resolución 01/2010 de 13 de abril, por la cual determinaron ampliar y declarar la igualdad plena de todos los derechos políticos de los docentes extraordinarios de la citada Casa Superior de Estudios, otorgándole implícitamente la calidad de titulares, en franco desconocimiento del art. 25 de su Estatuto Orgánico, que refiere “las resoluciones del congreso y la conferencia tiene carácter imperativo y obligatorio para todo el sistema de la universidad boliviana, no pudiendo la universidad sustraerse de cumplimiento”; en consecuencia solo el congreso universitario de la UMSS tiene la atribución exclusiva de aprobar o modificar el Estatuto Orgánico.
Posteriormente se emitió la resolución 420/2010 de 27 de septiembre, que ratifico los argumentos de la primera, para finalmente ser avalada por la resolución 52/11 de 28 de octubre, cuyo contenido en el fondo representa la modificación material del estatuto de la referida universidad, cuando dicha labor por mandato del art. 20 inc. c) del Estatuto Orgánico, es competencia del congreso universitario, habiendo los miembros del Consejo universitario de la UMSS, incurrido en usurpación de funciones, al ejercer facultades que no le fueron conferidas por el estatuto, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, ni el Régimen Académico Docente del Sistema Universitario Boliviano, provocando la habilitación de docentes extraordinarios en la categoría de titulares, sin cumplir los requisitos y las condiciones previstas por los arts. 23, 37, 50, 58, 87, 130, 132, 138, 150 y 151 del Estatuto Orgánico, desconociendo a su vez los arts. 5 al 17 del Reglamento Electoral Universitario (REU); en consecuencias, las citadas resoluciones están viciadas de nulidad, por mandato de art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), destacando el hecho que para que un docente obtenga el derecho a postularse como autoridad universitaria, debe previamente adquirir la titularidad, la misma que solo pude ser alcanzada a través de un proceso de selección, evaluación y admisión o pruebas de oposición, al no realizarse de forma contraria denuncian la vulneración de los derechos de los estudiantes de la UMSS.
Por otro lado, refiere que no se podía modificar el estatuto, a título de la igualdad de los docentes extraordinarios, los cuales tienen derechos a votar, pero no ser elegidos, lo que no significa que esté en contra de la normas suprema y las leyes; asimismo señalan que en atención al principio de reserva legal, los derechos fundamentales solo pueden ser limitados a través de una ley formal, en tal sentido al no regular el estatuto derechos fundamentales, no se puede alegar la violación de los mismos, menos justificar que las citadas resoluciones fueron emitidas con carácter “ad-referéndum de congreso” al no haberse llevado a cabo el congreso universitario desde la gestión 2008.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°