SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017
Fecha: 21-Abr-2017
III.1. Del recurso directo de nulidad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido configurado en el Estado Plurinacional de Bolivia como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: a) El control de constitucionalidad; b) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, c) El control competencial del ejercicio del poder público.
Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales asignadas por la Constitución Política del Estado a las autoridades públicas y en su caso a particulares que ejerzan una función pública.
Por mandato del art. 202.12 de la CPE, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver el recurso directo de nulidad, mecanismo de control competencial que encuentra sustento en el art. 122 superior, que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Po su parte y, concordante con la previsión constitucional señalada, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Previsiones normativas que determinan la nulidad de los actos administrativos y jurisdiccionales que hayan sido pronunciados o ejecutados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Constitución y las leyes; de ahí que el recurso de nulidad se constituye en una garantía constitucional, cuyo objetivo es resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a la ley a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad.
El recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.
En ese marco, el recurso directo de nulidad es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han encomendado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.3. Admisión y Citaciones
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso directo de nulidad
- III.3.
- por lo que, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- en la medida en que éstas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente – Estudiantil
- “La reforma del Estatuto Orgánico se hará en el Congreso Nacional de Universidades por dos tercios de votos”
- Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema, norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana
- autoriza adecuar
- III.4.
- 1° FUNDADO
- 2° Se dimensionan
- 3°
- 4°
- 5°