SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

b)    En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar

b)    En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar: i) El memorial presentado el 23 de enero de 2015 que se encuentra respaldado por la Hoja de Ruta DDSC HRE 1023/2015, por el cual observo el Informe en Conclusiones; ii) El Informe en Conclusiones de 16 de octubre de 2013 respecto al cual, los Magistrados hoy demandados indicaron de manera incongruente que las parcelas A, 1 y 2 y el expediente 31236 no recaían en el área del predio denominado “Rancho Mariela” y que no existía un expediente agrario para la superficie que ocupa, adjuntando el mapa de relevamiento de expediente agrario, en cuya observación señaló que los Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006 están desplazados de aquel predio, habiendo los demandados efectuado una interpretación sesgada del Informe Técnico de Relevamiento DDSC-COI-INF-2080/2013, sin valorar los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018 que se constituyen en el verdadero antecedente agrario, forzando así la aplicación del Decreto Supremo 1697; y, iii) No tomaron en cuenta la documentación referida al hecho de que el “Rancho Mariela” se encontraba suscrito al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, siendo un requisito previo para acceder a dicho programa la acreditación del derecho propietario; y,