SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar: i) El memorial presentado el 23 de enero de 2015 que se encuentra respaldado por la Hoja de Ruta DDSC HRE 1023/2015, por el cual observo el Informe en Conclusiones; ii) El Informe en Conclusiones de 16 de octubre de 2013 respecto al cual, los Magistrados hoy demandados indicaron de manera incongruente que las parcelas A, 1 y 2 y el expediente 31236 no recaían en el área del predio denominado “Rancho Mariela” y que no existía un expediente agrario para la superficie que ocupa, adjuntando el mapa de relevamiento de expediente agrario, en cuya observación señaló que los Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006 están desplazados de aquel predio, habiendo los demandados efectuado una interpretación sesgada del Informe Técnico de Relevamiento DDSC-COI-INF-2080/2013, sin valorar los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018 que se constituyen en el verdadero antecedente agrario, forzando así la aplicación del Decreto Supremo 1697; y, iii) No tomaron en cuenta la documentación referida al hecho de que el “Rancho Mariela” se encontraba suscrito al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, siendo un requisito previo para acceder a dicho programa la acreditación del derecho propietario; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones