SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

c)

c)    En tercer lugar, manifiesta que el fallo que acusa como lesivo, aplicó incorrectamente el Decreto Supremo 1697, debido a que: 1) El predio nombrado como “Rancho Mariela” cuenta con antecedente agrario sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria como son los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018; no obstante, la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 033/2016 indicó que mediante “Informe Técnico TA-G 013/2016” se observó que dicho predio se encontraba desplazado, siendo cuestionable que ese desplazamiento pudiera ser generado por la ausencia de precisión en los instrumentos utilizados en su momento, ya que no se estableció a qué propiedades pertenecían los citados Títulos Ejecutoriales; y, 2) El “expediente 31236” sobre el predio llamado “Los Catorce” en el que se encuentran los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018, según Informe MDRyT/VT/DGT/UST/019/09, cuenta como antecedente agrario del predio denominado “Rancho Mariela” adquirido del Banco Unión S.A.; asimismo, dicho informe citó al Informe Legal 0012/99 que expuso los alcances de la Resolución Suprema 212249 que mantuvo incólume el expediente agrario citado y los señalados Títulos Ejecutoriales.