SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
c)
c) En tercer lugar, manifiesta que el fallo que acusa como lesivo, aplicó incorrectamente el Decreto Supremo 1697, debido a que: 1) El predio nombrado como “Rancho Mariela” cuenta con antecedente agrario sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria como son los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018; no obstante, la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 033/2016 indicó que mediante “Informe Técnico TA-G 013/2016” se observó que dicho predio se encontraba desplazado, siendo cuestionable que ese desplazamiento pudiera ser generado por la ausencia de precisión en los instrumentos utilizados en su momento, ya que no se estableció a qué propiedades pertenecían los citados Títulos Ejecutoriales; y, 2) El “expediente 31236” sobre el predio llamado “Los Catorce” en el que se encuentran los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018, según Informe MDRyT/VT/DGT/UST/019/09, cuenta como antecedente agrario del predio denominado “Rancho Mariela” adquirido del Banco Unión S.A.; asimismo, dicho informe citó al Informe Legal 0012/99 que expuso los alcances de la Resolución Suprema 212249 que mantuvo incólume el expediente agrario citado y los señalados Títulos Ejecutoriales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones