SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

III.4.  Otras consideraciones

En relación a la actuación del Juez de garantías, se evidencia que dictó el inicial fallo constitucional el 16 de noviembre de 2016; empero, conforme a fs. 205 y 206 del expediente, se tiene que recién se remitió a este alto Tribunal en grado de revisión el 31 de enero de 2017, es decir, transcurridos dos meses y catorce días de haberse llevado a cabo la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, en franco incumplimiento de lo previsto en la parte in fine del art. 129.IV de la CPE.

En ese entendido, se apercibe al mismo a observar los plazos procesales que rigen a la jurisdicción constitucional, evitando incurrir en la innecesaria dilación de la sustanciación de futuras acciones de defensa que sean puestas a su conocimiento, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes a la instancia disciplinaria en caso de advertirse la reincidencia de dicho accionar.