SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Otras consideraciones
En relación a la actuación del Juez de garantías, se evidencia que dictó el inicial fallo constitucional el 16 de noviembre de 2016; empero, conforme a fs. 205 y 206 del expediente, se tiene que recién se remitió a este alto Tribunal en grado de revisión el 31 de enero de 2017, es decir, transcurridos dos meses y catorce días de haberse llevado a cabo la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, en franco incumplimiento de lo previsto en la parte in fine del art. 129.IV de la CPE.
En ese entendido, se apercibe al mismo a observar los plazos procesales que rigen a la jurisdicción constitucional, evitando incurrir en la innecesaria dilación de la sustanciación de futuras acciones de defensa que sean puestas a su conocimiento, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes a la instancia disciplinaria en caso de advertirse la reincidencia de dicho accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones