SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
d)
De igual manera, el Tribunal Agroambiental solicitó mediante providencia de 10 de marzo de 2016, que el geodesta de dicha institución emita el informe técnico correspondiente que se encuentra signado como “TA-G 013/2016 de 18 de marzo”, en el que existe un cuadro detallado de parcelas, donde el predio ya nombrado no se sobrepone a las parcelas A, 1 y 2, que corresponden a los Títulos Ejecutoriales presentados durante la etapa de relevamiento de información en campo; d) En cuanto a la incorrecta aplicación de la normativa vigente, el INRA actuó dentro del marco previsto por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificado por la Ley de Reconducción de Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y el Decreto Supremo 1697 al iniciar el proceso de saneamiento sobre el predio llamado “Rancho Mariela”, puesto que se encuentra ubicado en el área BOLIBRAS de especial tratamiento; de la misma manera, en relación a la FES cumplió con lo estipulado por el art. 155 del DS 29215, estableciendo que las posesiones identificadas son ilegales; y, e) En cuanto a la inaplicación del Decreto Supremo 1697, se advirtió que el petitorio del demandante -hoy accionante- es ambiguo al no expresar de manera precisa y fundamentada como esa norma contradice los preceptos de la Constitución Política del Estado identificados como infringidos, por lo que no existe suficiente carga argumentativa que genere duda razonable en relación a la constitucionalidad de la norma cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones