SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

d)

De igual manera, el Tribunal Agroambiental solicitó mediante providencia de 10 de marzo de 2016, que el geodesta de dicha institución emita el informe técnico correspondiente que se encuentra signado como “TA-G 013/2016 de 18 de marzo”, en el que existe un cuadro detallado de parcelas, donde el predio ya nombrado no se sobrepone a las parcelas A, 1 y 2, que corresponden a los Títulos Ejecutoriales presentados durante la etapa de relevamiento de información en campo; d) En cuanto a la incorrecta aplicación de la normativa vigente, el INRA actuó dentro del marco previsto por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificado por la Ley de Reconducción de Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y el Decreto Supremo 1697 al iniciar el proceso de saneamiento sobre el predio llamado “Rancho Mariela”, puesto que se encuentra ubicado en el área BOLIBRAS de especial tratamiento; de la misma manera, en relación a la FES cumplió con lo estipulado por el art. 155 del DS 29215, estableciendo que las posesiones identificadas son ilegales; y, e) En cuanto a la inaplicación del Decreto Supremo 1697, se advirtió que el petitorio del demandante -hoy accionante- es ambiguo al no expresar de manera precisa y fundamentada como esa norma contradice los preceptos de la Constitución Política del Estado identificados como infringidos, por lo que no existe suficiente carga argumentativa que genere duda razonable en relación a la constitucionalidad de la norma cuestionada.