SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) efectuó proceso de saneamiento simple (SAN-SIM) de oficio en el área denominada BOLIBRAS, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en la que se encuentra la propiedad nombrada como “Rancho Mariela” -antes “CAÑADA LARGA, GOFERCO”-, declarándola tierra fiscal mediante Resolución Administrativa RA-SS 2386/2014 de 20 de noviembre.
Contra la referida Resolución interpuso proceso contencioso administrativo, señalando que de manera insistente puso a conocimiento del INRA y del Tribunal Agroambiental que se utilizaron erróneamente los Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006 como antecedente agrario, cuando lo correcto era tomar en cuenta los Títulos Ejecutoriales 668014, 668015, 668016, 668017 y 608018, de acuerdo al documento de transferencia de 12 de junio de 1989 y la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, las autoridades ahora demandadas al dictar la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 033/2016 de 20 de abril, únicamente hicieron alusión a que su persona presentó en calidad de prueba los Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006, soslayando que estos fueron los únicos documentos que le fueron entregados, omitiendo considerar su calidad de comprador de buena fe al adquirir los terrenos del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), lo que es peor el INRA no pudo determinar a quién pertenecen los últimos Títulos Ejecutoriales mencionados, pues durante el proceso de saneamiento no se estableció que los mismos sean falsos.
El Tribunal Agroambiental hace un detalle de la documentación que supuestamente cursaría en la carpeta de saneamiento y llega a una infundada conclusión: “…no resulta cierto lo expresado y denunciado sobre la situación alegada por el actor, al margen de no cursar en el expediente de saneamiento el presunto memorial de rechazo al Informe en Conclusiones…” (sic), sin considerar que quien arma las carpetas de saneamiento es el INRA a través del proyecto correspondiente, menos se tomó en cuenta que se presentó observaciones en la etapa de cierre a través de la Hoja de Ruta DDSC HRE 15527/2014 de 21 de diciembre, misma que fue adherida al proceso contencioso administrativo, concluyéndose así la falta de pertinencia en la respuesta brindada a su reclamo por parte de las citadas autoridades hoy demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones