Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Informe en Conclusiones de 16 de octubre de 2013, que estableció la ilegalidad de la posesión ejercida por Andrés Farid Aliss Massud -ahora accionante- sobre el predio denominado “Rancho Mariela”, sugiriendo la emisión de una resolución administrativa de ilegalidad de la posesión sobre la superficie de 4871,0913 ha, al verificarse la lesión de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la LSNRA y en el Decreto Supremo 1697; y asimismo, el pronunciamiento de una resolución administrativa de tierra fiscal sobre esa área (fs. 37 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitió valorar los siguientes elementos probatorios
- se empleó incorrectamente el Decreto Supremo 1697
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros
- son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- a)
- b) En segundo lugar sostiene que el fallo agroambiental omitió valorar
- c)
- i)
- d)
- Títulos Ejecutoriales 668004, 668005 y 668006
- 668004, 668005 y 668006
- III.4. Otras consideraciones